COMPRAVENTAS DE VIVIENDA PARA USO RESIDENCIAL. GARANTÍA AL PROMOTOR
¿Adquirió usted una vivienda en construcción, y esta no concluyó por razones imputables al promotor?
¿Has entregado cantidades a cuenta para la construcción de una vivienda y finalmente no se construyó?
Podemos ayudarte a recuperar el dinero entregado a cuenta a la promotora.
La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas protegía al consumidor que pagaba cantidades a cuenta para la construcción de una vivienda.
Esta Ley exigía que dichas cantidades se ingresaran en una cuenta especial e imponía la obligatoriedad de constituir un aval más el 6% de interés anual para garantizar la devolución de las cantidades entregadas para el caso de que se incumpliera con el plazo previsto de entrega o la vivienda no llegara a entregarse.
Muchas de las promotoras no cumplieron con dicha obligación de garantía y hoy nos encontramos con muchos afectados que han perdido todo el dinero aportado para la construcción de sus viviendas y no pueden dirigirse contra la promotora porque la misma se encuentra en concurso de acreedores o ha desaparecido.
Si estas en esta situación, podemos ayudarte. Podemos estudiar la responsabilidad de la entidad financiera en el que se deberían realizar las entregas de dinero, puesto que así lo exigía la Ley, pues como ha indicado el Tribunal Supremo en reiteradas Sentencias, la entidad bancaria puede ser responsable de la devolución de estas cantidades entregadas a cuenta si admitieron ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía o aval a favor del comprador.
Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en estos casos la entidad bancaria está obligada a devolver a los compradores las cantidades que entregaron al promotor de la vivienda.
YURIS aconseja:
1.- Examinar la documentación relativa a la compra de la vivienda y comprobar si han existido ingresos en una cuenta bancaria a nombre del promotor de la vivienda.
2.- Verificar si existió o no aval garantizando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
3.- Analizar la posible responsabilidad de la entidad bancaria y, en su caso, iniciar acciones legales.