IMPACTO FISCAL DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El reciente Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ha supuesto la inclusión de una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Persona Físicas y ha supuesto la modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedad, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
Todas estas modificaciones tienen como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución por parte de las entidades financieras de los intereses pagados de más por los consumidores como consecuencia de la cláusula suelo, ya sea mediante acuerdo, sentencia judicial o laudo arbitral.
El primer apartado de la disposición adicional establece que las cantidades devueltas por parte de las entidades bancarias ya sea bien en efectivo o bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, no deberán integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible del impuesto, los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Ahora bien, la disposición adicional, establece unos supuestos de regularización para aquellos casos en que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión de vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
La disposición regula ambos supuestos:
1.- Si el contribuyente se hubiera aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso concreto, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido el acuerdo, sentencia o laudo en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento IRPF sin incluir los intereses de demora.
No habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente en caso de que el contribuyente decida utilizar las cantidades para reducir el principal del préstamo en lugar de recibirlas en efectivo.
2.- Si el contribuyente hubiera incluido en declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo para presentar estas declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de acuerdo, sentencia o laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones serán aquellos respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
En caso de que el contribuyente hubiese obtenido una sentencia anterior a 2016 y ya hubiese regularizado su situación fiscal, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.