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LA ABUSIVIDAD DE LAS HIPOTECAS MULTIDIVISAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 20 de septiembre de 2017 una Sentencia en relación a las hipotecas multidivisas y su abusividad.

La característica principal de la hipoteca multidivisa es que se trata de un préstamo (producto financiero) formalizado en una divisa – de entre varias posibles- sobre la que se referenciarán el capital y las cuotas de amortización del préstamo.

La utilización de una divisa distinta al euro comporta que todos los elementos del préstamo se calculen en referencia a esa variable, por lo que la posible fluctuación de la divisa no afectará únicamente a las cuotas de capital que se paguen periódicamente, sino que también afectará al capital pendiente de amortización.

Entiende el TJUE que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se deriven para él.

Para saber si la cláusula donde se establece la hipoteca multidivisa es abusiva o no, el TJUE impone al juez nacional la obligación de verificar que se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo. Es importante que la cláusula esté redactada de una manera clara y comprensible y que el banco haya informado de las condiciones contractuales antes de la celebración de tal contrato. Debe ser el consumidor el que decida si queda vinculado por las condiciones redactadas de antemano por la entidad financiera, basándose principalmente en la información ofrecida, la cual debe contener las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.

En conclusión, en sede judicial, la entidad financiera deberá acreditar que comunicó al cliente consumidor toda la información pertinente que le permitiera valorar las consecuencias económicas de una cláusula que recoja una hipoteca multidivisa.

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