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Las cláusulas de aval y de fianza de las escrituras hipotecarias son también abusivas

Con la firma de las escrituras y entrega de llaves de la vivienda, todos en algún momento hemos intentado leer y comprender nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario. Y sin embargo, es ahí donde la vorágine de cláusulas abusivas da inicio: cláusula suelo; comisión de apertura, gastos hipotecarios; intereses de demora, etc.

Frente a todas ellas, un sin fin de sentencias declaran de forma sistemática su abusividad y nulidad. Pero no todo acaba aquí, el nuevo embate a la Banca gira en torno a la nulidad de las cláusulas que imponen la concurrencia de Avalistas o Fiadores en contratos de Préstamo Hipotecario.

El reprochable funcionamiento de nuestro mercado hipotecario durante los años del boom inmobiliario(incluso a día de hoy) es por todos conocido. Cuando un joven o “primerizo” en esto de hipotecarse solicitaba un préstamo, las Entidades Financieras por sistema le exigían la presentación de avalistas o fiadores personales que garantizasen el pago de la deuda, en caso de impago por el prestatario, es decir, el obligado principal.

Sin siquiera revisar documentos de solvencia económica, capacidad de ahorro o patrimonio del solicitante, éste ya escuchaba un famoso “¿Tienes avalistas?… o te avalan, o no es posible conceder el préstamo” y, evidentemente, que padres no van a firmar lo que sea necesario para ayudarle en un paso tan importante como esto.

Evidentemente la imposición de una cláusula por un profesional, sin posibilidad de negociación por el consumidor ya le infiere carácter abusivo. Pero, más allá de esto, ¿es realmente necesaria y válida esa garantía adicional? ¿Qué finalidad persigue el banco?

En los préstamos hipotecarios el prestatario/deudor se obliga, entre otras cuestiones, a pagar mensualmente las cuotas del préstamo. Y, en caso de adeudar cantidades por impago, no solo deberá responder con todos sus bienes presentes y futuros (garantía personal), sino que también lo hará la hipoteca sobre el inmueble/vivienda (garantía real) que responde de pago del capital pendiente de pago, intereses y otros gastos.

El banco, para prestarte su dinero, se ha protegido extraordinariamente de los riesgos que supone el impago del préstamo (con la garantía personal y real). Sin embargo, su voracidad les lleva a imponer más garantías y exigencias sobre los consumidores, a cualquier precio.

Siempre que la tasación del inmueble – solicitada por el banco/prestamista a sus tasadoras de confianza- sea como debe, reflejo fiel de la realidad, el valor del inmueble (garantía real) es más que suficiente para cubrir la operación de préstamo, por lo que carece de sentido que se obligue al deudor a presentar avalistas.

Se trata al fin de una sobregarantía absolutamente innecesaria e injustificada que no se presta de forma voluntaria sino bajo la presión de quien ostenta unja posición dominante en la relación contractual: nuestro Banco “de confianza”(entiéndase el sarcasmo).

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, de 1 de septiembre de 2016 cuando, al declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento y expulsarla del contrato de préstamo, argumenta:

En un segundo término y no por ello menos importante, cuando el banco predetermina estas cláusulas lo hace de forma tal que desvirtúa la naturaleza de la fianza, imponiendo unas condiciones diferentes a la configuración que las leyes dan a la figura de fianza o aval para el tráfico mercantil habitual. Por supuesto, sin informar a quien asume las obligaciones y actuando en contra de las exigencias de la buena fe y diligencia debida.

 

 

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