Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

Somos un despacho de abogados y economistas especializados en Derecho Bancario y Concursal, y en la Ley de Segunda Oportunidad.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta a disposición de particulares y pequeños empresarios (autónomos) que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, consiguiendo la cancelación de las deudas.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad los siguientes grupos con deudas de más de 15.000€ que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.

Requisitos para cancelar tus deudas:

No haber recurrido a este mecanismo en los últimos 10 años

No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico o por falsedad documental

No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a tus capacidades

Demostrar que no tienes patrimonio con el que hacer frente a las deudas

Haber actuado de buena fe intentando acuerdo extrajudicial con los acreedores

Que la suma de las deudas no supere los 5 millones de euros

Yuris Group Legal somos profesionales con más de 30 años de experiencia y te vamos a ayudar a liberarte de tus deudas. Consúltanos de forma gratuita.

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Te explicamos el proceso

Si cumples con los requisitos fijados por la Ley de Segunda Oportunidad, el proceso está acotado a unos pasos muy claros, que aplicados por manos expertas llevarán por buen camino la negociación para que puedas cancelar tus deudas y tener una segunda oportunidad.

1. Intento acuerdo extrajudicial de pagos

Lo primero es situarnos en un contexto que nos permita recomponer la situación presente para iniciar las negociaciones. Nuestro equipo se compone de abogados y economistas, por lo que estás en las mejores manos para entender tu estado e ir paso a paso con los trámites, respaldados por nuestra experiencia en estos casos y el éxito de casos similares al tuyo. Este paso es necesario para el perdón posterior de las deudas, aunque sea evidente la imposibilidad del acuerdo.

2. Concurso constitutivo

Presentamos el concurso y le acompañamos hasta su conclusión, cumpliendo los requisitos para que se pueda cancelar la deuda. Se levantan todos los embargos y en caso necesario, sobre todo si existen créditos de Hacienda y Seguridad Social, proponemos un calendario razonable de pagos.

3. Cancelación de la deuda

Como hemos hecho las cosas bien y en tiempo lo más rápido posible, solicitamos el beneficio de exoneración de pasivo ( perdón de las deudas) iniciando la persona afectada una nueva vida económica, una segunda oportunidad.

Clientes satisfechos

Personas que han confiado en Yuris.

Preguntas frecuentes

¿Por qué es importante realizar bien el Acuerdo Extrajudicial de Pagos? (AEP)

Para la presentación de una solicitud de un AEP no es necesario un abogado, existiendo unos impresos normalizados que facilitan el trámite. Sin embargo, es importante realizar este trámite adecuadamente. El formulario tiene su dificultad técnica ya que se presta a equivocaciones tanto en la parte económica como jurídica respecto a las deudas que tienen diferente clasificación.

Hay que tener en cuenta que los posibles errores que se pueden cometer en el formulario pueden tener consecuencias en el futuro concurso que necesitamos presentar para exonerarnos de las deudas. En una situación extrema y no previsible, los errores u omisiones nos podrían privar de la citada exoneración.

Por eso parece conveniente el consejo de un profesional experto en esta materia.

¿Qué es el concurso consecutivo?

Una vez intentado el AEP y no siendo este posible (ocurre en la mayoría de los supuestos reales) nuestro objetivo es la exoneración de deudas y para ello nos obligan a seguir después del AEP con un concurso de acreedores al que llamamos concurso consecutivo

¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)?

Realmente ese es el objetivo último del largo camino recorrido primero con la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y luego con el concurso consecutivo.

Se supone que hemos llegado “vivos” a los dos tramites y hemos cumplido con lo que se nos ha pedido (hemos pagado gastos preceptivos) o hemos realizado un plan de pagos de los mismos y entonces podremos obtener la extinción definitiva de nuestras deudas.

Repasemos las condiciones de esta carrera de fondo porque en ella vale la pena participar ya que podemos tener una segunda oportunidad y olvidar fracasos económicos y personales.

Para están condonación de deudas las leyes dicen que tenemos que ser deudor de buena fe.

¿Qué gastos tiene conseguir el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI)?

Los gastos tienen mucho que ver con la cuantía de los bienes y deudas que uno tenga.

Tenemos la retribución del Mediador Concursal, Notario y Administrador Concursal que en algunos casos Mediador y Administrador Concursal se pueden dar en la misma persona, además puede existir el procurador y también el abogado en los casos en que intervengan.

En caso de vuestro interés si nos indicáis el importe de vuestro activo (bienes y derechos) y pasivo(deudas) os podemos facilitar los importes.

No sufras más y confía en Yuris Group Legal

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Más sobre la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015 para la condonación de deudas y desde entonces se han resuelto mutitud de casos para evitar el sobreendedudamiento de españoles en situación desfavorable.

  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a tener tarjetas de crédito.
  • Empezar una nueva vida.

Como su nombre indica, es un acuerdo tramitado por vía extrajudicial ante notario que pueden efectuar, no solo las personas físicas no empresarios, donde interviene un mediador concursal con el objetivo de alcanzar un acuerdo con todos o parte de los acreedores.

Si se llega a un acuerdo el deudor ya no estará en situación de insolvencia.

Se tienen que reunir varios requisitos sencillos.

La Ley Concursal regula de manera diferente si el solicitante es o no empresario, aunque existen diferentes criterios para saber si el origen de la deuda influye en esta delimitación.

Se excluye a quien en los últimos cinco años hubiera estado en concurso o hubiere alcanzado un Acuerdo (AEP).

El primero es que nos encontremos en una situación de insolvencia, es decir que no podamos hacer frente a nuestras deudas bien el momento presente o de manera inminente.

Nuestras deudas no pueden superar los cinco millones de euros.

Lo habitual es que exista más de un acreedor, pero podría estudiarse el caso si se cuenta con un solo acreedor (un banco, un fondo que ha comprado las deudas, etc.)

 

Como hemos dicho no es lo mismo si somos empresarios que personas naturales no empresarios.

Si somos personas naturales no empresarios nos dirigiremos al Notario que corresponda a nuestro domicilio. Hay que tener en cuenta que es el que corresponde a nuestro empadronamiento.

En caso de que se trate de empresario hay que dirigirse al Registrador Mercantil de nuestra provincia.

El Notario recibe nuestro formulario donde le hemos descrito nuestros bienes y nuestras deudas y algunos datos personales. Una vez revisada nuestra solicitud solicita el nombramiento de un mediador concursal.

Bajo nuestra experiencia profesional en muchas ocasiones no es posible este nombramiento por falta de aceptación del mediador.

Es importante conocer que cuando el Notario intenta el nombramiento de mediador concursal y no lo consigue, esto se califica como un intento de AEP y no se nos priva de nuestro derecho posterior de solicitar la exoneración de nuestras deudas después del trámite del concurso consecutivo.

Las ejecuciones que intenten nuestros acreedores se paralizan si presentamos la solicitud de un AEP y el Juzgado decreta la suspensión de las ejecuciones cuando haya sido nombrado un mediador concursal.

Una vez admitido el AEP, las personas naturales mantienen sus facultades de disposición, pero tendrán que solicitar el consentimiento del mediador concursal si se realiza cualquie3r operación no habitual.

Es muy interesante resaltar que nuestro objetivo es liberarnos de las deudas y para ello un requisito indispensable es haber intentado un AEP.

Otro efecto importante es la imposibilidad de que intenten judicial o extrajudicialmente un proceso ejecutivo contra nuestros viene durante un tiempo.

Esta suspensión no afecta a los créditos hipotecarios salvo que lo sean sobre vivienda habitual o en el caso de ser empresario sobre bienes necesarios para el desarrollo de la actividad. Tampoco estarían afectados la Hacienda Pública (AEAT) y la Seguridad Social, aunque existen muchos matices que nos deben consultar.

Con la declaración del concurso consecutivo no se podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni seguirse apremios de Hacienda Pública o Seguridad Social debiendo suspender los iniciados (Existe mucha casuística por lo que se deben consultar los casos concretos).

El concursado tiene derecho a percibir una asignación (alimentos) para sus necesidades y las de su pareja y descendientes a su cargo.

El importe depende tanto de las necesidades que se acrediten como de los bienes que existan y generen disponible como de que existan nominal u otros ingresos que lo permitan.

La decisión corresponde al Juez y se fijará en función de lo comentado

Hay que tener en cuenta que si el concursado tiene ingresos legalmente inembargables que sean suficiente para cubrir esas necesidades mínimas no procederá tener asignación debiendo apañarse con la parte de ingresos que no se pueden embargar.

Pues que están bastante desprotegidos. Lo habitual es que tengamos créditos vencidos y entonces el Banco o el acreedor correspondiente que tenga un fiador que haya dado su garantía personal para el crédito se pueda dirigir contra el fiador exigiéndole el pago y no sirviendo de nada el hecho de la tramitación de un AEP.

En nuestra experiencia profesional es corriente que los fiadores e conviertan en nuestros clientes iniciando ellos mismos los tramites (AEP y concurso consecutivo) en caso de que las deudas sean cuantiosas para conseguir exonerarse de la deuda, si bien es cierto que no podemos olvidar que esto solo es aconsejable si la deuda supera al valor de  los bienes que se dispone o que la ejecución de los mismos tendría peores consecuencias que liquidarlas en un procedimientos concursal a cambio de partir de cero con las deudas.

La contestación es afirmativa con la única excepción(infrecuente) que el deudor sea empresario y pueda presentar un convenio.

Hay que tener en cuenta que cuando se presenta el concurso consecutivo junto a la solicitud salvo que sea empresario, se presenta un Plan de Liquidación.

Respecto a la vivienda familiar diremos que en caso de tener préstamo hipotecario, en determinados supuestos y estando al corriente en el pago se puede conservar.

Respecto a los planes de pensiones decir que los derechos consolidados del participe no podrán ser objeto de embargo hasta que se tenga derecho a la prestación.

Si existe insuficiencia de masa activa el Juez podrá acordar en el mismo auto que declare el concurso su conclusión. Esta situación genera muchas dudas procesales que aconsejamos consultar.

Puede suceder que se disponga de una nómina o pensión cuya parte embargable sea suficiente para afrontar los créditos contra la masa.

El objetivo lógico de cualquier persona natural que se someta a un proceso tan largo y engorroso como es intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y posteriormente en caso de la imposibilidad de este, que suele ser la regla general, el concurso consecutivo correspondiente, es la exoneración de sus deudas (BEPI) para que se pueda tener una vida económica normalizada, que se pueda iniciar un negocio etc.

La casuística es muy grande y conviene consultar el caso concreto a un profesional.

Para obtener la exoneración de las deudas habremos de haber pagado una serie de créditos, si hemos intentado el AEP son los gastos que hayamos generado (abogado, mediador concursal, administrador concursal y notario). Estos gastos suelen depender del volumen de las deudas que tengamos y en algunos casos se pagan con la propia liquidación de los bienes y derechos del propio deudor. También se realizan planes de pagos para poderlos digerir de manera viable.

La Ley pretende que el beneficio solo se conceda al deudor de buena fe, es decir a la persona que las circunstancias le han sobrepasado generando deudas, pero por el legítimo riesgo empresarial, por avales a terceros (empresas, familiares, etc.) o por cualquier situación de sobreendeudamiento en que no se haya incurrido en ninguna ilegalidad.

Vamos a reseñar las condiciones, aunque su característica técnica y jurídica hacen aconsejable que se consulte a un profesional por la imposibilidad de comprender todos los supuestos en estas notas.

  • El concurso no debe calificarse de culpable, es decir que no se aprecie dolo o culpa grave en el deudor.
  • El deudor no debe haber sido condenado penalmente.
  • Que haya celebrado o intentado un AEP.

Si concurren los requisitos anteriores también se exige el abono de determinados créditos ya comentados.

Hay que tener en cuenta que quien no haya intentado un AEP, deberá satisfacer además de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, al menos el 25 por cien de los créditos concursales ordinarios. Esta regulación es compleja y requieres la explicación de un profesional, pero no hace falta esforzarse para entender la gran importancia del intento de un AEP que nos evita tener que pagar este porcentaje de nuestras deudas.

La aceptación de un plan de pagos es necesaria si la persona no puede hacer frente a los gastos generados en este procedimiento (llamados créditos masa), entonces deben tener este Plan para afrontarlos dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso. El deudor ha se ser de buena fe y no haber rehusado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a sus capacidades.

No reiteración en la obtención del BEPI en los diez últimos años.

Los créditos de Hacienda/AEAT y Seguridad Social deben estar incluidos en este Plan (consultar).

Con la concesión del BEPI no se produce la extinción de la deuda, sino que esta no se puede reclamar al deudor por lo tanto se la podrán reclamar al fiador.

Sin embargo, aunque la pague el fiador este no la podrá reclamar al deudor dado el efecto del BEPI. Es la consecuencia de tener una segunda oportunidad.

Marta Torres y Ricard Torres

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