LA NUEVA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE OVIEDO CONTRA EL BANCO POPULAR ALLANA LA RECLAMACIÓN DE LA INVERSION EN ACCIONES POR NULIDAD
La sentencia de un juzgado de Oviedo anulando una compra de acciones de la última ampliación de capital del Popular en mayo de 2016 y fechas anteriores y posteriores, por la “notable diferencia” entre la situación real y la ofrecida por el folleto, allana el camino para que los afectados reclamen la pérdida de su inversión en acciones del Banco Popular por la vía civil.
Es un fallo pionero que emplea fundamentos tan sólidos como para animar a quienes acudieron a la operación de ampliación de capital en 2016 y otras fechas próximas, puedan plantear demandas de nulidad con cada vez mayores posibilidades de éxito, y sin tener que accionar por la vía penal ante la Audiencia.
La sentencia es una excelente noticia para los inversores minoristas que no sólo acudieron a la oferta de la ampliación, sino que suscribieron acciones en los meses tanto anteriores como posteriores a la fecha de la ampliación de Capital de 2016 “sobre la base de una imagen que no correspondía”.
Ahora bien, la anulación de los contratos por error o vicio en el consentimiento, como sucede en el caso de Oviedo, no ampararía a quienes entraron en el capital del banco con anterioridad a este periodo, y que tendrían que accionar por la vía penal.
En la sentencia dictada en Asturias se declaraba la nulidad de 5.000 acciones adquiridas por el demandante entre junio y noviembre de 2016, por un importe de 5.454 euros. De hacerse firme, esta cantidad habría de ser devuelta por el Popular dada la “notable diferencia” entre la situación patrimonial y financiera de la entidad y la expresada en el folleto “donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros”.
Señala también la sentencia que el demandante, “de haber tenido conocimiento del estado real de la sociedad, no habría invertido sus ahorros y que carecía de medios para conocer cuál era la real situación contable al ser un pequeño inversor sin conocimiento financieros”. Asimismo, advierte de que no se puede estimar el argumento de la que la actuación del banco fue aprobada por la CNMV, dado que la superación de los controles de los organismos supervisores y de la normativa sectorial “no añade nada” al hecho de que el Popular presentase a los potenciales compradores de acciones “una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad”.
El tribunal recuerda que el demandante, nacido en 1949, tiene estudios de bachiller elemental, trabajó como Policía Nacional hasta su jubilación el año 2014 y fue cliente durante más de treinta años del Popular donde tenía sus ahorros en imposiciones a plazo, fondos de inversión, plan de pensiones y una pequeña cantidad en acciones.
Para el magistrado, esta información “falseada o irregular” llevó al afectado a hacerse una “imagen equivocada de la rentabilidad, ya que el banco desveló una realidad netamente distinta de su situación” hasta la resolución y posterior venta al Santander por un euro. Según la sentencia, el informe expone que el folleto “ofrecía una imagen sesgada al omitir el negocio inmobiliario”, lo que redundó en una “manipulación contable” de las ratios publicadas para la ampliación en la que se captaron 2.500 millones de euros. Sobre éstas, descarta que pudieran sufrir un empeoramiento “tan radical en tan pocos meses” y concluye que los números “no pueden atribuirse a mala gestión en los últimos meses del 2016, sino al falseamiento de las cuentas desde 2012”.