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SE PUEDEN RECUPERAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA QUE EL BANCO COBRÓ INDEBIDAMENTE

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, declaró nula por abusiva, entre otras, la cláusula que atribuye al consumidor los gastos de la operación, es decir, todos los gastos relacionados con la constitución de la hipoteca.

¿Por qué considera el tribunal Supremo que esta cláusula es abusiva? Por la sencilla razón de que es el banco el beneficiado de la formalización de la hipoteca y el consumidor el que debe abonar todos los gastos. Estos gastos son: gastos de notaría, inscripción en el registro de la propiedad y pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La argumentación del Tribunal Supremo respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es que “la imputación en exclusiva al consumidor de los tributos derivados de la transmisión es una cláusula abusiva por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general de que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula”.

Igualmente se refiere a los gastos del notario y el registro, al considerar que “se trata de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas”.

La cláusula en cuestión suele tener el siguiente tenor:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Hay millones de afectados por la inclusión de esta cláusula en las hipotecas, por lo que YURIS te puede ayudar a recuperar los gastos de constitución de hipoteca que el banco cobró indebidamente. Para ello, YURIS aconseja:

1.- Examinar la escritura de préstamo hipotecario y comprobar si efectivamente su hipoteca contiene esta cláusula declarada abusiva.

2.- Valorar cual sería la cantidad a solicitar a la entidad financiera como consecuencia de dicha clausula.

3.- Reclamar judicialmente.

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