SWAPS

Contrato financiero a través del cual las partes involucradas hacen un intercambio de dinero.

SWAPS o Permutas Financieras

La CNMV define un swap como “instrumento derivado por el que dos partes acuerdan intercambiar dos corrientes de pagos en la misma moneda (swap de tipo de interés) o diferentes monedas (swap de divisas). Dichas corrientes pueden ser ciertas o no en el momento del acuerdo, pero en todo caso en dicho acuerdo deben quedar establecidas las bases sobre las que serán calculadas.”

Este tipo de productos financieros se empezaron a comercializar entre «contrapartes elegibles» que son fundamentalmente entidades financieras e inversores institucionales, pero estos las entidades financieras pasaron a “colocarlo” también de manera indiscriminada entre clientes profesionales, minoristas y consumidores.Sobre esta práctica bancaria se ha hecho pronunciado la jurisprudencia ante la gran cantidad de litigios sobre este producto financiero: «el swap era un figura que se utilizaba como instrumento de reestructuración financiera de grandes empresas o como cobertura de las relaciones económicas entre éstas y organismos internacionales, mientras que de unos años a esta parte ha pasado a ser comercializada de forma masiva entre clientes minoristas, fundamentalmente entre personas físicas y pequeñas y medianas empresas».

SWAPS o Permutas Financieras


Yuris ha tenido un nivel de éxito absoluto en todas las reclamaciones por los intereses pagados por estos tipos de contratos. Un swap es un instrumento financiero derivado y de alto riesgo que debe dirigirse exclusivamente a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta dicho producto. Pero la realidad bajo la que se debería a ver ofrecido este producto fue otra, ya que en numerosos casos se ha observado que para la entidad financiera era una forma de aumentar la rentabilidad del crédito subyacente.
Marta Torres y Ricard Torres

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