Varios juzgados anulan la comisión de apertura de las hipotecas
Tres juzgados de Madrid, Vitoria y Toledo anulan por abusivas las cláusulas de apertura de prestamos hipotecarios. Las consideran abusivas y alegan que retribuyen un servicio que no ha quedado acreditado que las entidades ofrezcan y que, de darlo, debería considerarse entre sus obligaciones ya sufragadas.
Tras las cláusulas suelo, las de vencimiento de las hipotecas o las de formalización, las de apertura de este tipo de préstamos han pasado a ser las siguientes en el punto de mira de los clientes y de los tribunales de Justicia por su posible condición de abusivas.
En un lapso temporal de apenas un par de semanas, tres tribunales han dictado tres sentencias en las que instan su nulidad con el argumento de que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de darlo, debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas.
Además, los juzgados añaden que no está acreditada la proporcionalidad del requisito, más allá de la alegación de algunas generalidades por parte de las entidades financieras.
Las sentencias, recurribles en los tres casos antes las pertinentes audiencias provinciales, fueron dictadas los días 11, 21 y 25 de junio pasados por el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de cláusulas de Madrid, el Juzgado de Primera Instancia número 1 bis de Toledo y el Juzgado de Primera instancia número 5 de Vitoria, respectivamente.
Según han argumentado tradicionalmente las entidades financieras para justificar su cobro, las comisiones de apertura de las hipotecas se imponen para sufragar un trabajo previo del banco o caja de ahorros consistente en el estudio del perfil del solicitante del préstamo, su solvencia, así como la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos.
Sin embargo, como argumenta la sentencia del juzgado toledano en respuesta a una denuncia contra Banco Popular, «no obstante lo anterior, ni tan siquiera con prueba documental [el banco] proporciona la más mínima prueba de tales servicios».
«No se acierta a percibir qué tipo de servicio se le otorga al cliente bancario, pues el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero», añade la sentencia del juzgado vitoriano. «Y si como gasto –de estudio y de cuantos inherentes a la actividad de la empresa ocasionados por la concesión de un préstamo–, del mismo modo se hace difícil comprender por qué lo que motiva al prestamista a contratar debe ser retribuido al margen y además con las condiciones financieras del préstamo –interés ordinario y moratorio–, además de que la normativa sectorial al referirse a los “gastos inherentes a la actividad de la empresa” para la concesión del préstamo hace aún más evanescente la identificación del gasto», remacha la sentencia del juzgado vasco.