Cláusulas abusivas

YurisGroup cuenta con una gran experiencia en Derecho de Consumo, concretamente, solicitando la nulidad de determinadas cláusulas abusivas insertadas en los contratos con los consumidores.

Cláusulas abusivas

El concepto de cláusula abusiva queda definido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entendiendo que se considerarán abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 

Establece la propia Ley que, dichas cláusulas consideradas abusivas serán nulas de pleno derecho, y se tendrán por no puestas. Desde YurisGroup tratamos diversos casos asociados a estas cláusulas, entre los que destacamos aquellas cláusulas abusivas insertadas en contratos de préstamo hipotecario.

Nuestro despacho cuenta con un grupo de expertos que analiza las escrituras de préstamo hipotecario de una manera integral, identificando así las cláusulas abusivas insertadas en cada contrato, siendo las más comunes y corrientes: CLÁUSULAS SUELO Y CLÁUSULAS HIPOTECARIAS.

Cláusulas suelo

Gastos Hipotecarios

Cláusulas suelo

Una cláusula suelo es una cláusula o condición incluida en muchos contratos de préstamo hipotecario mediante la cual se establece un mínimo a pagar (suelo), con independencia del tipo de interés que regule el préstamo. 

La práctica habitual de las entidades desde el año 2004 (aunque en algunas entidades también desde antes), fue fijar un tipo de interés de referencia, que solía ser EURIBOR más un diferencial, estableciendo una cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo), mediante la cual el consumidor nunca pagaría menos de determinado %, el cual solía estar entre el 2 y el 4%, independientemente de que el EURIBOR más el diferencial fuera inferior a dicho suelo. Es decir, si por ejemplo sumando el EURIBOR y el diferencial, el tipo de interés a aplicar era de 1,7%, si la hipoteca tenía un suelo de 2,5%, ese 2,5% sería el tipo de interés a pagar. 

Esta práctica ha sido considerada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, mediante la cual, obliga a las entidades bancarias a devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

Evitar cláusulas suelo abusivas
Cláusulas suelo abusivas

Cláusulas gastos hipotecarios

La cláusula de gastos hipotecarios es una cláusula abusiva que aparece prácticamente en el 100% de los préstamos hipotecarios mediante la cual se hace recaer sobre el consumidor el pago de todos los costes derivados del propio préstamo hipotecario, incluso aquellos que correspondían a la entidad bancaria.


El Tribunal Supremo ya ha confirmado en varias ocasiones la abusividad de las cláusulas que imponen al consumidor el abono de los gastos derivados de la escritura hipotecaria. Nuestro Alto Tribunal considera que el pago de parte de estos gastos correspondía a la entidad financiera.
Concretamente, fue a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, que se abrió una puerta para que los consumidores afectados pudieran recuperar una parte de los gastos de constitución de su escritura de préstamo hipotecario.


Finalmente, El Tribunal Supremo, fijó doctrina jurisprudencial en enero de 2019 en relación a la devolución de los gastos de los contratos de préstamo hipotecario con consumidores, al entender que la entidad financiera también debe ser partícipe de los mismos.

Desde Yuris Group Legal, solicitamos la nulidad de las cláusulas suelo y gastos hipotecarios, así como las cantidades pagadas indebidamente como consecuencias de las mismas.
Marta Torres y Ricard Torres

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