Derecho de Familia

Gracias a nuestra gran experiencia, podemos ofrecer a nuestros clientes un servicio integral y multidisciplinar en todas las áreas referentes al Derecho de Familia. Consulta con nuestros expertos, te ayudaremos a encontrar la mejor solución para ti.

Áreas referentes a Derecho de Familia

Derecho de sucesiones y herencias

La falta de un familiar a menudo genera trámites a seguir y el desconocimiento de cómo hacerlo. Yuris Group cuenta con profesionales en quien poder confiar todas las dudas. Situaciones como el fallecimiento sin testamento o el querer reclamar una herencia son usuales. No dudes en contactar con nosotros, te asesoraremos sobre:

  • Asesoramiento en preparación de testamentos y reparto de bienes.
  • Herencia con testamento.
    • Valoración e impugnación de la herencia por motivos tasados.
  • Herencia sin testamento.
    • Cómo y dónde conseguir la documentación necesaria para la declaración de herederos.
  • Te acompañamos al Notario, donde tendrá lugar:
    • Escritura de aceptación por todos los llamados.
    • Partición de la herencia, de no alcanzar acuerdo, acudimos a juzgado.
  • Pago de impuestos de sobre Sucesiones y Donaciones.

De aquí en adelante pueden encontrarse una serie de preguntas que normalmente se plantean en estas circunstancias. Las respondemos para ti.

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

¿QUIÉN PUEDE OTORGAR TESTAMENTO?

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. ¿Cuáles son estas prohibiciones? Después de una respuesta tan ambigua, el Código Civil (C.C en adelante) prosigue diciendo que, estarán incapacitados para testar los menores de catorce años, y el que no se hallare en su cabal juicio. También remarca que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

¿QUÉ TIPO DE TESTAMENTO EXISTEN?

  • Común. Dentro de esta modalidad a su vez es posible hablar de: 
    • Ológrafo: escrito por el propio testador. Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad, y para que sea válido debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
    •  Abierto: aquí el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto.
    •  Cerrado: cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
  • También existen los que el C.C. entiende como especiales, siendo estos el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

¿QUÉ PASA SI NO HAY TESTAMENTO? HEREDEROS FORZOSOS

Si la persona fallecida no testó en vida, el reparto de la herencia tendrá lugar, como regla general, bajo lo que dispone el C.C (no hay que olvidar que existen determinadas Comunidades Autónomas con derecho propio). El orden a seguir en la búsqueda de “heredero forzoso” es el siguiente: 

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes. 
  3. El viudo o viuda.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.

El heredero forzoso dependerá de cada caso en concreto, pudiendo ser una averiguación sencilla o fuente de muchos problemas. Lo más recomendable es testar en vida, así aseguramos de que los bienes llegarán a las personas deseadas siempre que se haga dentro de la legalidad.

La declaración de herederos abintestato:

Si crees que puedes tener derecho a parte de la herencia, para la realización del trámite es necesario acudir a la Notaria. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ofrece varias alternativas, siendo la más común la del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual. A continuación, se necesita:

  • Para acreditar el fallecimiento y que este ocurrió sin testamento:
    • Certificado de defunción, el cual se obtiene en el Registro Civil.
    • Últimas Voluntades o Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. 
  • Documentos acreditativos del parentesco con el fallecido:
    • Libro de Familia.
    • Certificado de nacimiento de Hijos.
    • Certificado de Matrimonio.
  • DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
  • Para acreditar el domicilio habitual del fallecido.
    • DNI.
    • Certificado de empadronamiento. 
  • Para acreditar la relación entre el fallecido y los herederos: dos testigos. 

LA IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO

Esta posibilidad es para aquellos que no estén conformes en todo o en parte con el contenido del testamento del fallecido. No obstante, hay que saber que no se puede impugnar por cualquier causa, sino que hablamos de motivos tasados recogidos en el C.C.

  • Incapacidad del testador.
  • Testamento otorgado bajo amenaza, intimidación o engaño.
  • Desheredación injusta: El C.C contempla tanto la “indignidad para suceder” como determinadas “causas justas para la desheredación” entre ellas está la negación de alimentos, el maltrato o atentar contra la vida del testador. No obstante, también recoge que la desheredación sin motivo puede invalidar el testamento. 
  • No respetar las cuotas de legítima: Como hemos visto, el C.C contempla “herederos forzosos”. Estos deben heredar obligatoriamente una parte de los bienes del testador (lo que se conoce como legítima). En caso contrario podrán reclamar el cumplimiento de la misma.  
  • Preterición: Aquí el testador omite al heredero forzoso, el cual tendrá todo el derecho a impugnar el testamento.  

Si crees que puedes encontrarte en alguna de estas situaciones, no dudes en contactar con nosotros.

Divorcio y separación

Si has decidido poner fin a tu relación, desde Yuris Group damos respuesta a todas tus dudas y te ayudamos a valorar tus mejores opciones, tanto jurídicas como personales. Contáctanos para
conocer:
El procedimiento adecuado para ti.

  • Si es posible, acude al divorcio de mutuo acuerdo, o como coloquialmente se llama “divorcio exprés”. Es más ágil y más barato, dado que ambas partes pueden ser representadas y defendidas por mismo letrado y procurador. Nos encargaremos de todo el proceso con especial atención convenio regulador.
  • Si no existen menores ni incapacitados y hay posibilidad de acuerdo, quizás el divorcio ante Notario sea el adecuado.

Si no cabe una solución amistosa, el despacho te guiará. Llevaremos el asunto a juzgado pasando por:

  • Medidas previas, demanda y resto de escritos procesales.
  • Preparación de la prueba. Primordial para evaluar la situación económica de la familia. Es necesario recabar en la medida de lo posible declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias etc.
  • Asistencia a vista.
  • Seguimiento posterior del cumplimiento de las medidas que regulan el divorcio.

Hemos querido preparar una serie de preguntas básicas que pueden surgir en estos momentos.
Ante cualquier duda contacta con nosotros.

  1. Ambos queremos el divorcio ¿Cómo debemos proceder? Varía en función de la existencia o no de menores o incapacitados y si el divorcio es de mutuo acuerdo o no.
  2. El divorcio contencioso ¿Qué es y cómo ejecutarlo?
  3. ¿Puedo solicitar medidas previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio?

 

Custodia

En función de lo que es mejor para los hijos menores, existen dos modalidades de custodia.
Monoparental: Atribuida solo a uno de los progenitores, genera para el no custodio derecho de visitas y estancia.
Compartida: Ambos progenitores participan en igualdad de condiciones en la crianza, educación y correcto desarrollo de los hijos menores.
Siempre se pretende favorecer la estabilidad de los menores evitando alterar su rutina en la medida de lo posible. Para ello Yuris Group cuenta con profesionales especializados en los siguientes trámites:

  • Mediación en la familia.
  • Análisis de la situación personal y profesional de los progenitores.
    • ¿Ambos trabajan? ¿Cómo son los horarios? ¿Dónde viven ahora? ¿Qué edad tienen los hijos menores?
  • Solicitud de la custodia en tres posibles momentos.
    • Junto al proceso de separación o divorcio.
    • Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio.
    • Procedimiento de guardia y custodia para parejas de hecho.
  • Seguimiento del cumplimiento custodia.
  • Acciones en caso de incumplimiento.
    A continuación, analizamos brevemente la situación que preocupa a todo progenitor. ¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
¿ES REITERADO EL INCUMPLIMIENTO?

Con respecto al régimen de visitas.

  • El régimen de visitas genera obligaciones tanto para el progenitor guardador como para el no guardador. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la posibilidad de que el propio tribunal modifique el citado régimen, ante el incumplimiento reiterado de cualquiera de las partes. Tan importante es entregar al menor a la hora y día acordada, como devolverlo en el lugar pactado.
  • Ante el incumplimiento de obligaciones como son las visitas, es posible acudir a un sistema de multas coercitivas mensuales por el tiempo que sea necesario hasta conseguir el cumplimiento.

Pensión de alimentos

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Se trata de una cuantía mensual que se acuerda judicial o extrajudicialmente (mediante pacto entre los progenitores) para el sustento de los hijos menores. La cuantía puede variar en función de la situación económica del progenitor no custodio, y es modificable a posteriori si se acredita que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para acordarla. No vale cualquier variación, un ejemplo claro podría ser cuando el progenitor no custodio se queda en paro. 

La fijación de la cuantía de la pensión de alimentos, así como su complimiento posterior por parte del progenitor no custodio es siempre tema de preocupación. Si bien es recomendable alcanzar un acuerdo entre los progenitores para establecerla, no siempre es posible. Ante la actitud reacia a pactar, o el impago de la misma, no queda más remedio que acudir a los Tribunales.

Contamos con profesionales con mucha experiencia en este tipo de cuestiones, los cuales te asesorarán sobre:

  • El último intento de una solución amistosa.
  • Cómo acreditar el nivel adquisitivo para la fijación de la pensión. 
  • Cómo reclamarla en caso de incumplimiento.
  • Demanda ejecutiva, embargos y multas coercitivas. 
  • Cómo afecta la variación sustancial de circunstancias.
  • El proceso a seguir para los gastos extraordinarios.

Para más información, a continuación, resolvemos algunas preguntas habituales. 

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Si bien lo que se contempla en la pensión de alimentos son gastos ordinarios, no será la primera vez que aparezcan gastos extraordinarios como por ejemplo la necesidad de ortodoncia. Este tipo de imprevistos no están concretamente determinados en la sentencia de separación o divorcio, pero lo usual es que se abonen al 50%.

  • Lo primero es tratar de llegar a un entendimiento con el progenitor no custodio. 
  • Si esto no es posible, hay que acudir a su ejecución forzosa. Para ello con carácter previo se necesita una declaración de que la cantidad tiene carácter de extraordinaria. Esquematizamos los pasos a seguir.
  1. Solicitud al juzgado.
  2. Vista a la parte contraria. Si se opone a la declaración habrá una vista conforme al juicio verbal.
  3. Resolución. 

ME HE DIVORICADO Y NO PAGA LA PENSIÓN FIJADA EN SENTENCIA

  1. En este caso existen dos opciones legales a tener en cuenta:

    1. Si el incumplimiento es reiterado, es posible solicitar que el Letrado de la Administración de Justicia imponga multas coercitivas. 
    2. Acudir directamente a ejecutar la sentencia solicitando embargo de bienes. Hay que tener en cuenta que si bien la regla general es que es inembargable todo salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, los alimentos son una excepción recogida en el artículo 608 de la LEC.

    “Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

Incapacitación

Desgraciadamente situaciones de personas de la tercera edad que sufren algún tipo de enfermedad mental que le haga no poder tomar decisiones por sí mismos, consumo de estupefacientes, alcoholismo, ludopatía y otros trastornos son habituales y afectan a muchos hogares. Coloquialmente lo primero que viene a la cabeza para intentar gestionarlas legalmente es la figura del “tutor”, pero desde Yuris Group sabemos que hay otras alternativas. No dudes en contactar con nosotros. ¿Qué ofrecemos?

  • Analizamos caso por caso la situación personal y buscamos la solución más adecuada. No hay dos personas iguales y por tanto tienen distintas necesidades.
  • ¿Qué solución es más conveniente? Incapacidad total o curatela. 
  • Asistencia letrada en todo el proceso.
    • Preparación de prueba.
    • Demanda.
    • Vista. 
  • Atención posterior, velamos por el cumplimiento de lo recogido en sentencia en siempre en beneficio del familiar sometido a tutela o curatela.

Respondemos en las siguientes líneas una serie de preguntas que habitualmente surgen en estos casos. Esperamos que sean de ayuda y quedamos a disposición de resolver cualquier otra que pueda aparecer.

¿QUIÉN PUEDE PROMOVER LA INCAPACITACIÓN?

  • El presunto incapaz.
  • El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho análoga.
  • Descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

De no existir ninguna de las anteriores, o si existen, pero no lo han solicitado, deberá hacerlo el Ministerio Fiscal.

CURATELA E INCAPACITACIÓN

Distinguir entre ambas figuras es fácil si se tiene claro lo siguiente:

    1. La gestión irresponsable del patrimonio pone en riesgo el derecho a alimentos de determinados parientes. Supuesto de prodigalidad.  Es aquí donde tras acudir al juzgado como más abajo se describe, el juez asignará a una persona, llamada curador, que velará por la correcta gestión sólo para determinados actos, los cuales se recogerán en sentencia. Un familiar que gasta todo su sueldo en las tragaperras podría ser el ejemplo perfecto. 
    2. Menores emancipados: En estos casos, el menor tiene capacidad de obrar, pero no para todas las situaciones de su vida diaria (por ejemplo, tomar dinero en préstamo). Para determinados actos necesitará un curador.
    3. Los parcialmente incapacitados por decisión judicial: De nuevo será el juez quien indicará para qué actos es necesario esta curatela, o complemento de capacidad. 
    4. La figura del tutor aparece cuando se habla de incapacitación total: Una medida más rigurosa que la curatela puesto que no se aplicará a actos determinados, sino que influye en todos los aspectos de la vida del incapaz

¿QUIÉN PUEDE PROMOVER LA PRODIGALIDAD?

Sólo podrá ser instada por:

  • El cónyuge.
  • Descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
  • Los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la piden los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.

El proceso ante los tribunales para solicitar la incapacitación o la declaración de prodigalidad es el mismo. Se trata de un juicio verbal con especialidades.  A continuación, se esquematiza lo más importante:

  • Personación del demandado. El demandado, que será el propio incapaz o persona cuya declaración de prodigalidad se pretenda, tiene varias opciones:
    • Comparecer con su propia defensa y representación. 
    • En caso contrario será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido el promotor del procedimiento. 
    • En otro caso, el Letrado de la Administración de Justicia les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.
  • Particularidades en la prueba. ¿Cómo procederá el tribunal?
    • Oirá a los parientes más próximos del demandado.
    • Examinará a éste por sí mismo.
    • Acordará la realización de dictamen pericial médico. Nunca dictará sentencia sin este paso previo.
  • ¿Puedo solicitar en la demanda nombramiento de la persona que asista por el incapaz? Si, en este caso el tribunal oirá a:
    • Los parientes más próximos. 
    • Al demandado si tuviera suficiente juicio.
    • A las demás personas que el tribunal considere oportuno.
  • Contenido de la sentencia
    • Incapacitación 
  1. Hasta dónde llega la misma (total o parcial). 
  2. Régimen aplicable al incapacitado.
  3. En su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de la correspondiente autorización judicial.
  4. Si accede a la solicitud, nombrará a la persona que asista, represente y vele por el incapaz. 
  • Prodigalidad: determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.

Nuestra experiencia nos avala. Contacta con nuestro servicio de profesionales para que podamos estudiar tu caso y valorar la mejor opción. En Yuris Group queremos ayudarte en tus situaciones pasadas, presentes y/o futuras.

Incapacitaciones

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