EL TJUE SE PRONUNCIA Y ESTABLECE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA
El TJUE se ha pronunciado sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, derivados de la abusividad de la cláusula que los impone.
A pesar de los diversos criterios que existían respecto al plazo de prescripción para reclamar estos gastos, el 24 de enero el TJUE estableció, finalmente, un criterio claro.
El Tribunal, consciente de la capacidad que tienen las entidades bancarias para mantenerse actualizadas respecto de la jurisprudencia nacional consolidada, destaca que no debe presumirse que el consumidor siga esta misma conducta, debido a su posición notablemente inferior respecto del profesional.
La calificación del consumidor y/o usuario en el ordenamiento jurídico, emana del reconocimiento de la inferioridad del mismo, respecto del profesional. Por lo que, el TJUE ha establecido que este, debe tener tiempo suficiente para conocer sus derechos y poder ejercitar las acciones necesarias para invocarlos.
Así, el Tribunal establece el inicio del plazo de prescripción para poder reclamar la restitución de los gastos hipotecarios, comenzará desde el momento en que el consumidor tenga conocimientos de su abusividad, es decir, desde que obtenga sentencia firme al respecto. Este criterio se sustenta en el principio de efectividad, al que se ha referido el TJUE en sus manifestaciones respecto a las cláusulas abusivas. Y de esta forma, quedaría aclarada la determinación del plazo para reclamar los gastos hipotecarios.
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