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Padre e hijo en las vías del tren

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y HASTA CUANDO PUEDO SOLICITARLO?

El Complemento de Paternidad es una mejora económica, que pueden reclamar hombres en caso de haber accedido a su jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

El Complemento de Paternidad es una mejora económica, que pueden reclamar hombres en caso de haber accedido a su jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Desde el año 2016 se contempla en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicándose a la pensión de mujeres que han tenido dos o más hijos. Esto supone un incremento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La cuantía a percibir puede variar, según los hijos que tenga, independientemente de si son biológicos o adoptados, en la siguiente medida:

  • 2 hijos: incremento del 5%
  • 3 hijos: incremento del 10%
  • 4 o más hijos: aumento del 15%

En vista de que este artículo excluía a los padres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2013, determinó que así se vulneraba la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. De esta manera, se permite a los padres acceder a este incremento en su pensión.

¿Hasta cuando puedo solicitarlo? ¿Ya ha prescrito la acción?

Si bien es cierto que, las últimas resoluciones del INSS están desestimando las reclamaciones presentadas por los interesados, justificándolo en el art. 53 del TRLGSS, relativo a la prescripción. Alegando que esta acción prescribe transcurridos 5 años desde que tiene lugar el hecho causante (fecha de la resolución de su jubilación). Este criterio resulta contrario a lo determinado por los Tribunales.

En primer lugar, el artículo 212 de la misma ley a la que se remite el INSS, establece que “El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible”, y este es el criterio que sigue la jurisprudencia. Tal y como se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, o el de Cantabria en su Sentencia de 02 de diciembre de 2022:

“De este modo no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito ya que al ostentar la misma naturaleza que la pensión es imprescriptible, y dicha imprescriptibilidad afecta al propio complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho y máxime cuando dicho complemento ha venido siendo reconocido a las mujeres por el Ente Gestor en la misma resolución en que se reconoce la pensión sin necesidad de nueva reclamación”.

Esta línea jurisprudencial es la que se sigue por otros órganos juzgadores, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el de Aragón, y el de Extremadura entre otros.

Por lo tanto, a pesar del criterio aplicado en las resoluciones administrativas, accediendo a la vía jurídica, el criterio de los tribunales es que no ha prescrito la acción, y por lo tanto, está a tiempo de solicitar el complemento de paternidad.

Si usted desea solicitarlo, no dude en contactar con nosotros.

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