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¿HASTA CUANDO PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la nulidad de las clausulas hipotecarias relativas a los gastos. Esto significa que, puede reclamarse las cantidades correspondientes en caso de que la Hipoteca sea anterior a 2019.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Se puede reclamar el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad y los de tasación. También se puede reclamar el 50% de los gastos de gestoría y asesoramiento, así como los gastos de notaría.

¿Qué necesito para poder reclamarlo?

Se puede reclamar aportando la escritura del préstamo hipotecario, junto con las facturas correspondientes a estos gastos.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

La prescripción de esta acción no ha sido aclarada todavía por el TJUE. Si bien es cierto que en su sentencia de 16 de julio de 2020 confirmó la nulidad de estas cláusulas, y estableció que el plazo de prescripción es de cinco años, el Tribunal no concretó a partir de cuando comienza a transcurrir este periodo.

En la consulta que hizo el Tribunal Supremo al respecto, el 22 de julio de 2021, aún pendiente de resolver, hizo algunas valoraciones sobre las opciones contempladas para establecer este dies a quo (fecha en que da comienzo el cómputo del plazo).

Respecto a la determinación del inicio de este plazo desde la Sentencia de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo, en la que se declaró que esta acción podría dar lugar a plazo de prescripción, el alto tribunal entiende que es contradictorio con el principio de efectividad. Ya que, un consumidor medio dudosamente está al día de la nueva jurisprudencia. Esto es lo que daría lugar a que el plazo para ejercer la acción finalizara el 23 de enero de 2024.

Junto con esto, el Tribunal Supremo descarta otras alternativas, por ser contrarias a la jurisprudencia del TJUE. Siendo la única opción no descartada, de las planteadas por el TJUE, determinar el inicio del plazo de prescripción desde el día que se concluye el contrato. Destacando que, si se optara por la fijación del dies a quo fuera el día en que se declara la nulidad de la cláusula, supondría un problema de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que se abriría la opción para reclamar contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.

En este sentido, el TJUE instó al Tribunal Supremo para ratificara el inicio del plazo en los mismos términos en los que realizó la consulta, esto fue, tras la conclusión del contrato del préstamo hipotecario. Sin embargo, el alto Tribunal no se ha manifestado sobre este criterio, y en las demás resoluciones, como es la de la Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia de 25 de enero de 2023, únicamente se descarta el inicio del plazo desde el día en que se celebró el contrato.

De este modo, no existe una resolución clara y específica al respecto. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que se fije el fin del plazo para reclamar los gastos hipotecarios, el 23 de enero de 2024.

 

Si todavía nos has reclamado tus gastos de hipoteca, contacta con nosotros. 

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