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Dinero recuperado de preferentes de Banco Popular

¿Eres accionista o titular de preferentes, subordinadas… del Banco Popular?¡Aún puedes reclamar!

Si eras accionista o titular de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o deuda subordinada del Banco Popular, puede que todavía estés a tiempo a reclamar. ¡Te contamos todo!

Acciones compradas en la ampliación de capital

Si compraste acciones en la ampliación de capital del mes de junio de 2016, el plazo para reclamar la devolución de tu inversión por nulidad por vicio en el consentimiento basada en el artículo 1.303 del Código Civil, vence el próximo 7 de junio de 2021, puesto que se cumplirán 4 años desde la resolución del Banco Popular y la venta al Banco Santander. Podría incluso ampliarse el plazo hasta el 28 de agosto de 2021 teniendo en cuenta la suspensión de los plazos provocada por el Estado de Alarma en España debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Acciones compradas con posterioridad a la ampliación de capital en el mercado secundario

Si, por otra parte, compraste acciones después de la ampliación de capital y hasta días antes de la resolución del Banco Popular, también podemos ayudarte a recuperar tu inversión, puesto que, en base a la acción de responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil, el plazo de prescripción de dicha acción son 5 años. En este caso el punto de inicio para el cómputo de la prescripción de esta reclamación por daños y perjuicios es la fecha de resolución de Banco Popular y, por tanto, los accionistas perjudicados que en su momento acudieron al mercado secundario siguen estando a tiempo de plantear sus reclamaciones.

Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y Bonos del Banco Popular

Si eres titular de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de cualquier emisión en el momento de la resolución del Banco Popular y dicho producto fue amortizado como consecuencia de dicha resolución, puede que también estés a tiempo de recuperar su inversión por la vía de la nulidad contractual por vicio en el consentimiento prestado por error regulado en el artículo 1.303 del Código Civil.

Desde Yuris Group estudiamos tu caso concreto y te decimos si todavía puedes reclamar y qué puedes reclamar sin ningún compromiso. Consúltanos.

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