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Vehículos afectados por el cártel de coches

Las personas afectadas por el cártel de coches ganan más tiempo para poder realizar su reclamación

El propio TJUE en su sentencia del asunto C-267/20 sobre el cártel de camiones, ofrece nuevas posibilidades para los afectados por el cártel de coches.

Se ha abierto una puerta para todas aquellas personas que no corrieron con la suerte de reclamar a tiempo. Muchas personas no reclamaron dentro del periodo de 1 año desde la sentencia del Tribunal Supremo que declara infractora a cada marca. Ahora, se ha extendido el plazo de reclamación. Esto permite la posibilidad de aplicar lo establecido por el TJUE en esta reciente Sentencia del 22/06/2022 al cártel de coches estableciendo 5 años el plazo de prescripción. Con esto se consigue poder reclamar a la marca y conseguir la indemnización por el sobrecoste del vehículo afectado.

Esta ampliación deriva de la petición que realiza la Audiencia Provincial de León al TJUE, a través de la cuestión prejudicial que elevó respecto al procedimiento del cártel de camiones. Los fabricantes de camiones argumentaban que la Directiva 2014/104 sobre daños y perjuicios no podía aplicarse en este caso por infracciones de Derecho de Competencia. Argumentaban que el cartel había dejado de existir en 2011 y la Directiva es de 2014. A su vez, no había sido transpuesta al ordenamiento jurídico español hasta mayo de 2017.

Por lo tanto, los fabricantes de camiones argumentaban que la normativa vigente en España hasta entonces preveía un plazo de prescripción de un año para la acción de reclamaciones (en lugar de los cinco años previstos en su artículo 10, apartado 3 de la Directiva 2014/104). Dicho plazo ya había prescrito en el momento en el que el demandante interpuso la demanda.

La decisión del Tribunal fue la contraria: el asunto no había prescrito. Dicha afirmación se apoya en que:

  • La fecha en la que el demandante tuvo “razonablemente conocimiento” del daño causado u ocasionado no fue el 19 de julio de 2016. En dicha fecha, la Comisión Europea adoptó la decisión y comunicó ciertos detalles del cártel ya que este comunicado no contenía información indispensable.
  • No se emitió en todas las lenguas habilitadas en la UE.
  • Tampoco tenía efectos jurídicos para terceros
  • Solo se orientaba para la divulgación periodística. No era posible suponer que los afectados tuvieran pleno conocimiento de la situación con esta información.

Por ello, el 6 de abril de 2017, fecha en la cual la Directiva ya estaba completamente en vigor en España y es la que prevé los 5 años de plazo, se entiende que, con la publicación del resumen del asunto en el Diario Oficial de la Unión Europea, los afectados podrían tener “razonablemente conocimiento” de la infracción cometida por los fabricantes de camiones. Debido a que la prescripción de los plazos nacionales de acciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de competencia ” no pueden empezar a correr antes de que haya finalizado la infracción y de que la persona perjudicada conozca, o haya podido razonablemente tener conocimiento de la información indispensable para actuar”.

Por lo tanto, esta ampliación de plazo puede suponer un beneficio para todos aquellos perjudicados que no realizaron en su momento la reclamación pertinente y que compraron vehículos.

Si compró un coche desde febrero del 2006 (matrículas que empiezan por DWX) hasta agosto del 2013 (matrículas que empiezan por HSS) usted puede ser uno de ellos.

Si usted es uno de estos afectados, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le gestionaremos su reclamación y así podrá conseguir la indemnización que le corresponde.

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