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Padre con complemento de paternidad

Complemento de maternidad: El TS abre puertas a los padres

El TS abre la puerta a que los padres jubilados se les reconozca el derecho a cobrar el complemento de maternidad.

El Alto Tribunal ha dado la razón a los padres jubilados para que puedan reclamar el derecho a obtener un complemento por maternidad. Este complemento lo recibirían en condiciones idénticas a las de las madres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta, impedía a un padre la percepción del complemento de la pensión de jubilación al no quebrantar ningún derecho fundamental.

El Ministerio Fiscal decidió recurrir la sentencia ya que entendía que la resolución de enero de 2020 dictaminada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda quebrantaba el derecho de igualdad al imposibilitar que el padre accediera a este complemento.

El TS estima en casación el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y estableciendo que “dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre”. Asimismo, esta decisión sienta jurisprudencia para las discordantes sentencias que se están produciendo en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Puedes leer la Sentencia aquí.

¿Desde cuándo los hombres podrían solicitarlo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió en 2019 que los padres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad con un incremento de su pensión por haber tenido dos o más hijos, al considerar que la ley española es discriminatoria para los varones que se encuentren en la misma situación que las mujeres.

Este complemento se estableció en 2016 y se planificó de forma distinta para las mujeres como una acción para acabar con brecha salarial en las prestaciones de jubilación, y variaba en función de la cantidad de hijos que tuvieran. Se realizaba un aumento del 5% por dos hijos, del 10% para tres y del 15% para cuatro o más.

El Gobierno reformó dicho complemento en la Ley General de la Seguridad Social atendiendo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esta forma, en febrero de 2021, entra en vigor el nuevo complemento que es mucho más restrictivo y dificulta a los progenitores varones el acceso al mismo.

Por tanto, se podría reclamar para varones que hayan tenido acceso a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

¿Cómo sé si puedo reclamar?

Puedes reclamar dicho complemento si eres varón además de:

    • Haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021

    • Que la pensión sea de viudedad, jubilación o incapacidad permanente

    • Acreditar haber tenido dos o más hijos.

    • No haberse jubilado de manera anticipada voluntaria

    • No estar jubilado parcialmente. En este caso se podrá solicitar el complemento una vez la jubilación sea total.

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