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LA AUDIENCIA DE VALENCIA DICTA UNA SENTENCIA POR LA QUE SE DEVUELVEN A UN AFECTADO LOS GASTOS HIPOTECARIOS AL COMPLETO

La Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia reciente (Sentencia nº 438 Secc. 7ª, de 6 de noviembre de 2017) establece la nulidad, por abusiva, de las cláusulas financieras del contrato de prestamo hipotecario que un cliente firmó con la Caja de Ahorros de Madrid, ahora Bankia S.L., en noviembre de 2010.

El tribunal condena a la entidad financiera a devolver íntegramente los gastos de hipoteca al completo: Notaria, Gestoría administrativa, Registro de la Propiedad, y lo más importante, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La sentencia establece que estos gastos, que sumados daban una cantidad de 4.539 euros, fueron “indebidamente cobrados”.

La Audiencia de Valencia se pronuncia así refrendando la sentencia favorable al cliente que ya dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet (Valencia) y contra el Recurso de Apelación que interpuso Bankia.

En definitiva lo que dice la sentencia es que los gastos de Notaria y Registro deben correr a cargo de la entidad financiera en tanto en cuanto es ella la que solicita los servicios del Notario y el interesado en que se inscriba la hipoteca en el Registro de la Propiedad, ya que de ese modo tiene un título ejecutivo en caso de tener que ejecutar la hipoteca por incumplimiento del prestatario.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Pero lo más destacable de la sentencia es que la Audiencia se ha pronunciado en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entendiendo que el hecho imponible de este impuesto es la escritura notarial, tal y como establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( LITPAJD) y la escritura notarial se formaliza por interés del prestamista de constituir la garantía hipotecaria, siendo por tanto accesoria al contrato principal que es el del préstamo.

Por último, en cuanto a los gastos de gestoría, en la medida en que los trámites realizados se hacen para la entidad financiera, este gasto debería correr a cuenta de la misma. Además, la entidad obliga al consumidor a contratar con determinada gestoría de su elección y además, de la lectura de la cláusula e gastos se habla de gastos de gestoría en general sin discernir qué concretos servicios se van a presentar por parte de la misma, con qué finalidad y qué importes.

 

 

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