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Mazo juez de lado

LA JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN DESESTIMA LAS PRIMERAS APELACIONES DE AFECTADOS POR EL POPULAR

Las decisiones de la Junta Única de Resolución Europea (JUR) deberán ser «recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», según explica la Junta en un escrito en el que desestima las apelaciones de afectados por el Popular. Los primeros dictámenes han resultado desestimatorios; es decir, a favor de imponer pérdidas fulminantes a accionistas e inversores no garantizados del banco.

Cuando el pasado 7 de junio la Junta Única de Resolución (JUR) decidió resolver Banco Popular, imponer pérdidas a todos sus accionistas, dueños de deuda subordinada y de CoCos, para posteriormente venderlo a Santander por un euro, dejó abierta una puerta para que los afectados pudieran presentar, formalmente, su queja.

La JUR contempla la existencia de un Panel de Recurso, un órgano independiente formado por cinco miembros que evalúa las posibles apelaciones presentadas por individuos afectados por las decisiones de la máxima autoridad europea de resolución bancaria. Cualquiera puede presentar su recurso si se considera perjudicado y así lo hicieron numerosos afectados por el rescate del banco entonces presidido por Emilio Saracho.

Las primeras respuestas por parte de la JUR no se han hecho esperar. De hecho, la Junta ha publicado las primeras decisiones, anonimizadas, en respuesta a apelaciones presentadas por antiguos accionistas e inversores de Popular. Los cinco primeros dictámenes han resultado desestimatorios; es decir, todos a favor de la decisión de imponer pérdidas fulminantes a accionistas e inversores no garantizados del banco.

En sus escritos, de apenas tres páginas, el órgano de apelación de la JUR contrapone por un lado a la institución afincada en Bruselas contra cada uno de los apelantes, en un lenguaje propio de la administración y como si de un pleito se tratara. «El señor [recurrente] reclama la anulación de la decisión de la Junta fechada el 7 de junio de 2017 en la que situó a Banco Popular en resolución y adoptó un esquema para resolverlo. El esquema incluía una amortización total de las acciones de Banco Popular y su transferencia a Banco Santander», explican sintéticamente los documentos.

El Panel de Recurso considera a continuación que, a partir de un análisis preliminar, la decisión de la JUR sometida a consideración «parece situarse fuera del ámbito de la jurisdicción de este panel» ya que se trata de decisiones relacionadas con la resolución de una entidad de crédito, que en su caso deberán ser «recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», explica, para a posteriori declarar la apelación «no admisible».

 

 

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