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Ley de Segunda Oportunidad (Ley Concursal)

Ley Segunda oportunidad: ¿Qué es y cuáles son sus requisitos?

En este artículo podrás encontrar respuesta a las preguntas habituales que rodean el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

En Yuris Group Legal entendemos lo delicada que puede ser la situación de quien vive sin poder hacer frente a sus deudas. Es por ello que nuestro equipo de economistas y letrados especializados en Derecho Concursal, realizan un detallado estudio caso por caso.

Ofrecemos asesoramiento personalizado durante todo el proceso, desde reunir la documentación necesaria, hasta la concesión de esta segunda oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es una herramienta para permitir que una persona física o autónomo (empresario individual), tras un fracaso económico, reconduzca su vida sin cargar eternamente con una deuda que jamás podrá saldar. Se trata en pocas palabras, de un beneficio consistente en la extinción de créditos cumpliendo determinados requisitos.

Paso previo a la concesión del beneficio. El concurso.

La solicitud de lo que la Ley llama “Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” debe solicitarse una vez finalizado el concurso.

¿Cumplo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Hay que ser deudor de buena fe. La propia exposición de motivos de la Ley recoge la intención de ofrecer a una alternativa a este tipo de deudores. Se trata de proteger a aquellos que, de manera sobrevenida e imprevista, no pueden cumplir con sus obligaciones. Esta Ley puntualiza que concurrirá la buena fe en el deudor cuando:

  • El concurso no haya sido declarado culpable. Lo primero es saber lo que es un “concurso culpable”. Este se declarará cuando el deudor, sus representantes legales, administradores o liquidadores, hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso. No obstante, incluso en este supuesto el juez podrá conceder el beneficio de segunda oportunidad mientras no se aprecie dolo o culpa grave del deudor.
  • Que no exista condena en sentencia firme por determinados delitos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Estos son:
    • Delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
    • Falsedad documental.

Si se diera el caso de que existe un proceso penal pendiente, el juez que conozca del concurso deberá suspender su decisión respecto del deudor hasta que se dicte sentencia penal firme.

  • Haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. El deudor insolvente (o que prevea que pueda serlo) acudirá a un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial. Este pacto con acreedores podrá darse siempre y cuando, las deudas no superen los cinco millones de euros.
  • Que haya satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios. Para entender este requisito son necesarias unas nociones clave, para lo que acudimos a la Ley Concursal:
    • Los créditos contra la masa. La LC los enumera en su artículo 84 y un ejemplo de ellos son las costas y gastos judiciales para la solicitud de la declaración de concurso, o los gastos posteriores a la declaración.
    • Los créditos concursales privilegiados. De nuevo la Ley Concursal los recoge en su artículo 90, siendo un ejemplo los créditos garantizados con hipoteca.
    • Créditos concursales ordinarios. Son aquellos no calificados como privilegiados ni subordinados (enumerados en el artículo 92 LC), son las deudas con los acreedores de carácter ordinario como pueden ser la de proveedores, deudas con bancos sin garantías reales, etc, etc…

Como alternativa a lo expuesto en este último inciso, la Ley de la Segunda Oportunidad propone los siguientes requisitos:

  • Aceptación de plan de pagos.
  • No haya incumplido sus obligaciones de colaborar e informar en todo lo necesario para el buen fin del concurso.
  • No haber obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Aceptación expresa de la obtención de esta segunda oportunidad se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

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