El TJUE se pronuncia acerca del complemento de paternidad
Si eres padre y estás pensando en aumentar tu jubilación, éste es tu artículo. Te contamos la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación. Según el Tribunal, los hombres también tienen este derecho.
Se trata de un complemento contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que varía en función del número de hijos. En este sentido hablamos de biológicos y adoptados. El tenor literal del artículo es el siguiente:
“Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”
El complemento de maternidad recogido en el citado precepto, está pensado exclusivamente para mujeres, criterio que a su vez confirmó Tribunal Constitucional en fecha 26 de octubre de 2018. No obstante, el Tribunal Europeo es contrario a esta normativa nacional española. Entiende que vulnera la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
La idea es clara: a nivel demográfico, tan importante es la aportación del hombre como la de la mujer. Además se concede el complemento a mujeres que hayan adoptado, por lo tanto el legislador español no pretendía limitar la aplicación del artículo 60, a proteger la condición biológica de la mujer que decidiera ser madre.
A pesar de lo hasta aquí expuesto, si como padre quieres acceder a este complemento de paternidad, será necesario acudir a la vía judicial. El INSS ha comunicado que si bien es necesaria una reforma de este artículo 60, sólo abonará la prestación tras una decisión judicial. Hasta entonces seguirá reconociendo únicamente el complemento de maternidad, a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo. Si te encuentras en esta tesitura no dudes en contactarnos. Desde Yuris Group Legal, analizamos y resolvemos tu caso.
Dicho esto, profundizamos en este aumento de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente:
Complemento de paternidad o maternidad
¿En qué consiste? ¿cuándo obtenerlo?
Se trata de un aumento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en función a un porcentaje, que varía según el número de hijos. Se puede obtener a partir del 1 de enero de 2016.
- 2 hijos: 5 por ciento.
- 3 hijos: 10 por ciento.
- 4 o más hijos: 15 por ciento.
¿Puedo solicitarlo si mi jubilación es anticipada o parcial?
Si tu jubilación anticipada es voluntaria, no tendrás derecho a este complemento de maternidad o paternidad. Tampoco se podrá obtener ante un supuesto de jubilación parcial, pero sí cuando esta se convierta en plena.
Si tienes hijos y quieres más información sobre cómo gestionar tu complemento de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, estamos a tu disposición. En Yuris Group Legal encontrarás un equipo de profesionales especializado que siempre velará por tus intereses. Te ayudamos a conseguir tu complemento de paternidad.