Complemento por maternidad para hombres: los puntos que debes conocer
Previo al día 2 de Febrero de 2021 aún no existía una regulación en materia del complemento por maternidad en favor de los hombres, pese a que Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado discriminatoria dicha regulación prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS.
Sin embargo, el día 3 de Febrero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, con fecha del 2 de febrero 2021, concediendo ahora la posibilidad de acceder al nombrado “complemento para la reducción de la brecha de género” también a los hombres.
Este es un tema que ha tomado importancia en toda la Unión Europea por la situación que presenta la brecha salarial y de pensiones de las mujeres. A lo largo de este artículo conocerás más a detalle las especificaciones a esta modificación a la ley, los beneficios a los que son acreedores los padres y las condiciones para hacerlo.
Antecedentes en el complemento por maternidad
Las modificaciones actuales en el Decreto sobre el complemento por maternidad, vienen a causa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 12 de diciembre de 2019. El tema central es la consideración de una discriminación a la regulación sobre el complemento por maternidad por enfocarse única y exclusivamente a las madres de dos o más hijos, excluyendo a los hombres que cumplieran con los mismos requisitos.
La Sentencia que permite, tanto a hombres como mujeres que teniendo dos o más hijos y que hayan accedido a pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, pueden solicitar el este complemento que incrementa su pensión en:
- 2 hijos: 5 %
- 3 hijos: 10 %
- 4 o más hijos: 15 %
(En caso de pensión máxima el complemento se reduce)
Cada vez se dictan más sentencias a favor del complemento de paternidad por parte de los Juzgados de lo Social y de los Tribunales Superiores de Justicia que se acogen al criterio marcado por el TJUE.
Además, es importante señalar que a pesar de que el TJUE se pronunciara exclusivamente sobre el artículo 60 LGSS, esto no es determinante para que aquellas personas de Clases Pasivas -regulado en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas- no puedan reclamar el complemento por maternidad, ya que de igual manera puede considerarse de manera idéntica que se vulnera el principio de igualdad por razón de sexo en materia de empleo y seguridad social.
Modificaciones del Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
El Decreto-ley 3/2021, ha otorgado a los hombres la posibilidad de acceder al llamado “complemento para la reducción de la brecha de género”. Esta medida entró en vigor el día 4 de febrero y permite que los padres (hombres) también puedan percibir el ingreso por su paternidad en su pensión si se cumplen determinados requisitos.
¿Cuánto deben cobrar?
La reforma al decreto les permite recibir a los padres que pertenecen al “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” a un pago de 27€ mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. En realidad, supone un recorte de la prestación.
Es importante mencionar que la madre y el padre de los mismos hijos, no pueden beneficiarse a la vez del complemento. Se le concederá al que menor pensión perciba de ambos. Para acceder a este apoyo, el hombre debe cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario, la mujer es la que obtendrá la retribución.
Algunos detalles del decreto
A través del Real Decreto-ley 3/2021, los hombres adscritos al Régimen de Clases Pasivas también tienen derecho a aumentar su pensión por paternidad, gracias al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Conclusión
El Decreto-ley 3/202 lo que permite es a las mujeres o a los hombres aumentar en 27€ mensuales (que se revisará cada año) su pensión por cada hijo hasta un máximo de cuatro, pero sin que puedan beneficiarse los dos progenitores a la vez, reconociéndose al que tenga una pensión menor.
Sin embargo, esta modificación legislativa no enmienda la discriminación de los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, por lo que, la nueva normativa no impide que quienes percibieran el complemento de maternidad/paternidad con anterioridad a la modificación legislativa la continúen percibiendo o que los hombres que tengan derecho no puedan reclamar.
Por todo ello, desde YURIS creemos que los pensionistas que se hayan jubilado entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han tenido un trato discriminatorio de la norma en base a la Sentencia del TJUE y numerosas sentencias de ámbito nacional, y por tanto, tienen derecho a reclamar el complemento por maternidad en tanto en cuanto cumplan los requisitos. Es lamentable pero el INSS no va a reconocer este derecho al complemento por parte de los hombres sin reclamación judicial.