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Calculadora para reclamar deudas

¿Qué plazo legal hay para reclamar deudas?

El plazo que tenían particulares, empresas, autónomos y profesionales de cualquier área para ejercer su derecho sobre sus cuentas por cobrar del día 7 de octubre y establecido en el artículo 1.964, se ha ampliado hasta el día 28 de diciembre del presente año. Lo mismo sucede en el caso que tengas productos financieros como un swap, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos, etc. Este cambio se derivó por la crisis sanitaria que estamos viviendo en el mundo, recordando que el 14 de marzo se declaró estado de alarma en todo el país y se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad. A lo largo de este artículo, explicaremos con detenimiento el proceso que se llevó a cabo en el Código Civil y las aclaraciones necesarias para comprender el tema y tomar las decisiones necesarias para tu beneficio si tienes que reclamar deudas.

Aclaraciones sobre el plazo para reclamar deudas

Se modificó el artículo 1964 del Código Civil Se redujo el plazo de la prescripción extintiva de las acciones personales, pasando de 15 a 5 años estableciendo un régimen transitorio para las acciones previas a su entrada en vigor. Ejemplos de esto son:

  • Reclamaciones contractuales por incumplimiento
  • Reclamaciones derivadas del cumplimiento defectuoso de un contrato
  • Acciones derivadas de contratos compraventa

La modificación fue realizada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre y de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Plazos Por consiguiente, los plazos para la prescripción extintiva de deudas quedaron expresados de la siguiente manera:

  • Entre 7 de octubre de 2000 y 7 de octubre de 2005: el plazo para reclamar es de 15 años
  • Entre 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015: será posible reclamar hasta el 7 de octubre de 2020
  • Del 7 de octubre de 2015 en adelante: plazo de 5 años

Estas modificaciones para reclamar deudas entraron en vigor el día 7 de octubre del presente año, acabando con la posibilidad de reclamar las relaciones jurídicas previas al 7 de octubre de 2015. Pero la situación cambió completamente con la pandemia provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma suspendió los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Por lo cual, desde el día 14 de marzo que se declara el estado de alarma hasta el 4 de junio, los días totales que estuvieron suspendidos los plazos fueron de 82 días. La fecha final después de recorrer los 82 días es el próximo 28 de diciembre, por lo cual particulares, empresas y profesionales deben estar atentos e iniciar las reclamaciones pertinentes para reclamar deudas. Te lo explicamos a continuación:

Acciones a realizar si eres titular de créditos vencidos e impagados

Si eres un acreedor y aún no liquidas la cantidad de dinero que debes, lo que puedes hacer es interrumpir el plazo de prescripción. Con esta acción, se reinicia el conteo del plazo y se mantiene la posibilidad de pago. Esta acción la puedes realizar por medio de una demanda, promoviendo acto de conciliación o una reclamación extrajudicial. Lo mismo ocurre si eres titular de Acciones, Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas, bonos, Swaps u otro tipo de producto financiero. Si la entidad bancaria incumplió de sus obligaciones de información, estás a tiempo de iniciar una reclamación por la vía de responsabilidad contractual contenida en el artículo 1.101 del C.C, es decir, reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Conclusión: Plazo para reclamar deudas

  • Se modificaron los plazos para reclamar deudas para particulares, empresas, trabajadores y profesionales, por lo que toma mayor trascendencia estudiar con detenimiento estos cambios.
  • Hay que recordar que la nueva fecha es el día 28 de diciembre de 2020 y que fue modificada por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Esto representa 82 días después de la fecha que estaba estipulada en un principio, que era el 7 de octubre.
  • Asimismo, es importante volver a revisar las modificaciones que se han realizado como lo es: tener en cuenta que las relaciones jurídicas después del 7 de octubre de 2015 se les aplicará el nuevo plazo que es de 5 años.

Si eres un afectado por la mala praxis bancaria, facturas impagadas o deudas pendientes de cobro, no dudes en contactar con nosotros. Analizamos tu situación sin ningún tipo de compromiso y buscando siempre la mejor solución.

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