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Complemento de maternidad para hombres

Complemento de maternidad para hombres ¡La Fiscalía del TS ha hablado!

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido una sentencia en casación por entender que “el complemento de maternidad no va ligado a la maternidad biológica, sino al cuidado de los hijos, de tal forma que puede corresponder tanto a padres, como a madres”

En efecto, el reciente Auto del Tribunal Supremo 2859/2021 de 4 de marzo ha admitido a “trámite el recurso de casación preparado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2020, dictada en el proceso especial de protección de derechos fundamentales núm. 132/2020.”

Tal y como expresa el Tribunal Supremo: “El Ministerio Fiscal ha preparado recurso de casación mediante escrito en el que, en síntesis, denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución Española, artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la jurisprudencia comunitaria [ STJUE, (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019, C-450/18] y el artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, de aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

La sentencia recurrida del tribunal madrileño ha denegado el derecho de un funcionario al complemento de maternidad en su pensión de jubilación por entender que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019 que obliga al estado español a reconocer el complemento, también a los padres, no es aplicable a los funcionarios (clases pasivas), no incluidas en el sistema de la Seguridad Social sobre la que se pronunció el Tribunal europeo.

Por el contrario, la Fiscalía “Defiende que la STJUE (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019, (C-450/18) resulta de aplicación al ámbito de las clases pasivas, sin que la sentencia impugnada haya razonado porqué no es de aplicación. Añade que el complemento de maternidad no va ligado a la maternidad biológica, sino al cuidado de los hijos, de tal forma que puede corresponder tanto a padres, como a madres.”

A la espera de lo que resuelva en casación el Tribunal Supremo, lo cierto es que, las ya innumerables sentencias a favor del reconocimiento de este complemento a los padres y la firme postura de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el mismo sentido, ponen muy difícil al Instituto Nacional de la Seguridad Social denegar un derecho apoyado en la jurisprudencia y la normativa europea.

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