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Fachada CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores

LA CNMV ESTABLECE DIRECTRICES PARA EVITAR NUEVOS ESCÁNDALOS FINANCIEROS COMO LAS PREFERENTES

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptará las directrices del supervisor europeo (ESMA) para asegurarse de que las entidades financieras, que producen y distribuyen instrumentos financieros, actúan en el mejor interés de los clientes desde el inicio de la vida de esos productos y servicios, evitando así, nuevos escándalos financieros.

“Los productores deberán asegurarse de que los productos estén diseñados para cubrir las necesidades de un mercado objetivo definido de clientes finales”, asegura la CNMV en un comunicado. “Por su parte, los distribuidores deben recabar del productor la información sobre el diseño del producto y comprender sus características y riesgos, así como evaluar la compatibilidad de los productos con las necesidades de los clientes a quienes proporcionen los servicios de inversión, y asegurarse de que los productos son ofrecidos o recomendados solo cuando sea en interés del cliente”, añade el supervisor.

Las directrices aprobadas por ESMA recogen una serie de aspectos que deben tenerse en cuenta para identificar el público objetivo y definir la estrategia de distribución. Las categorías para establecer esta definición son cinco: el tipo de clientes, los conocimientos y la experiencia, la situación financiera, en especial la capacidad para absorber las pérdidas, la tolerancia al riesgo y la compatibilidad del perfil de rendimiento-riesgo del producto y los objetivos y necesidades del ahorrador. Por su parte, el distribuidor debe concretar el mercado objetivo definido por el productor considerando la información que tenga sobre los clientes en su base de datos. Asimismo, tanto productor como distribuidor deberán definir asimismo el grupo de clientes que será incompatible con el producto.

La consideración de estas circunstancias, según recuerda la CNMV, resulta especialmente importante para los productos complejos o con riesgo, cuando son productos innovadores, y en aquellas situaciones en las que podría haber conflictos de interés significativos (por ejemplo, cuando los productos son emitidos por entidades del mismo grupo, o cuando los distribuidores reciben pagos de terceros). “En estos casos, es muy importante que los distribuidores tengan en consideración toda la información proporcionada por el productor”.

Estas obligaciones serán aplicables a partir del 3 de enero de 2018.

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