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LA VÍA CIVIL, LA MEJOR OPCIÓN PARA LOS AFECTADOS POR EL BANCO POPULAR

Esta semana finaliza el plazo para que los antiguos accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular soliciten “ser escuchados” por la Junta Única de Resolución (JUR), un procedimiento que sigue en pie a pesar de que el organismo presidido por Elke König decidió de forma preliminar que no cabía compensación para los damnificados.

YURIS entiende que las posibles acciones ante la JUR, pasadas y presentes, incluidas las potenciales alegaciones de afectados cuyo plazo vencería a mediados de septiembre de 2018, son acciones de “vía administrativa”, económicamente costosas para los afectados minoritarios y con plazos procedimentales que pueden dilatarse en el tiempo, por lo que Yuris entiende que no es la vía “mas interesante” para los afectados.

Nuestro despacho entiende también que es muy complejo y difícil plantear alegaciones contra la decisión de la JUR cuando aún no se cuenta con la información completa, ni con el Informe de Valoración 3 de Deloitte –que presumiblemente arrojaría luz sobre el estado patrimonial real del Popular antes de su quiebra- ni con el Informe de los peritos del Banco de Epaña, ambos todavía sin publicar.

Por tanto, Yuris aconseja, según el tipo de producto (acciones, bonos…) y fecha de adquisición, o bien la vía penal –querella ya interpuesta por la Asociación y aceptada a trámite por la Audiencia Nacional- o bien la vía civil por nulidad y daños, al entender que es la más ventajosa para los afectados, ya que sí obran fundadas evidencias de que la cuentas anuales del Popular antes de la intervención de la JUR no reflejaban la imagen fiel de la entidad; y eso va a permitir a los afectados del 2016 y años anteriores el poder recuperar su inversión a un coste y plazo muy razonables.

 

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