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INFORMACIÓN SOBRE LAS POSIBLES ACCIONES PARA LA ANULACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2.016 abre de manera definitiva la vía para que miles de consumidores y usuarios puedan reclamar la anulación de las cláusulas suelos de sus préstamos y créditos bancarios con garantía hipotecaria.

Vías para la anulación de las cláusulas suelo y recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por los clientes.

1.- Proceso Extrajudicial o de Reclamación Previa ante la propia Entidad Financiera.

2.- Vía Judicial.

PRESUPUESTOS DE AMBAS VÍAS

  1. Contratos de préstamo o créditos garantizados con préstamo hipotecario que incluyan una cláusula suelo.
  2. Contratos celebrados entre una Entidad Financiera (bancos y Cajas de ahorro) con consumidores. (Se entiende por consumidor art 3 LGDCU)
  3. Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación, cláusula o pacto incluidos en un contrato de préstamo o crédito con hipoteca inmobiliaria a tipo variable que limite la bajada del tipo de interés del contrato.
  4. Objeto: Anulación de las cláusulas suelo y devolución al Cliente de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la cláusula suelo insertada en los contratos de préstamo o crédito garantizadas con hipoteca inmobiliaria y cuyo prestatario sea un consumidor.

1.- Proceso Extrajudicial o de Reclamación Previa ante la propia Entidad Financiera.

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea, el Gobierno de España por medio del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ha establecido una vía, cauce o proceso extrajudicial por el que se facilite que se pueda llegar a un acuerdo entre la Entidad Financiera  y sus Clientes que permita solucionar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los clientes y que evite que miles y miles de clientes tengan que  formular un proceso judicial.

  • Procedimiento voluntario para los clientes y obligatorio para la entidad financiera: La entidad de crédito debe implantar un sistema de reclamación previa y dicho procedimiento tiene un carácter voluntario para el consumidor. Una vez el cliente ha solicitado la devolución de las cantidades pagadas de más con motivo de la cláusula suelo por medio de este procedimiento, la entidad de crédito efectuará un cálculo de la cantidad a devolver. El plazo máximo para que el cliente y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde que se presente la reclamación previa.

Es importante tener en cuenta que la entidad financiera se encuentra en una posición de dominio frente al consumidor, en la medida en que es la misma la que estipula la cantidad a devolver, sin que nadie supervise si dicha cantidad es correcta. El consumidor, en su posición más débil, no tiene medios para saber si la cantidad que le ofrecen es correcta (o justa) o no. Por lo tanto, hay que estar bien asesorado antes de firmar porque no va a tener consecuencia alguna para el banco si de nuevo hace firmar lo que no es.

  • Procedimiento gratuito: Este procedimiento de reclamación previa será gratuito para el consumidor, ahora bien, el consumidor ha de correr con los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, que se establecen en unos importes mínimos tasados. En el caso de escritura de novación modificativa de crédito o préstamo hipotecario, el importe de la misma será de 30,05 €, y en el caso de inscripción de dicha escritura de novación en el Registro de la Propiedad, el importe de la inscripción será de 24,04 €.
  • Procedimiento rápido: La resolución de este procedimiento extrajudicial se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses contados desde el día 21 de febrero de 2.017.
  • Ventaja fiscal: Para el caso de que el consumidor esté de acuerdo con la cantidad que el banco le va a devolver, se tendrá que tener en cuenta el impacto fiscal que ello tendrá en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
    • La cantidad recibida no tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cualquiera que sea la forma en que se reciba (en efectivo o cualquier otra manera de compensación).
    • Si la cantidad se recibe en efectivo y dicha cantidad hubiera formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo el consumidor realizar las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios no prescitos.
    • Si la cantidad se destina a minorar el principal del préstamo, dicha actuación no tendrá ningún impacto fiscal.

2.- Vía Judicial

2.1 Procedimiento alternativo a la reclamación previa: La vía judicial es alternativa a la vía de la reclamación previa. Si por alguna circunstancia no se quisiera ir a la vía de la reclamación previa, se puede ir directamente al procedimiento judicial.

También se puede acudir a la vía judicial después de haber acudido a la vía de la reclamación previa y no haber aceptado la cantidad que propone la entidad financiera.

2.2 Procedimiento gratuito: El procedimiento judicial también es gratuito. En este caso no habría coste de notaria y registro pero, en caso de una sentencia desfavorable, el cliente podría ser condenado al pago de las costas del procedimiento.

2.3 Procedimiento más lento: El procedimiento judicial es más lento que el procedimiento de reclamación previa. Dependiendo del Juzgado, el procedimiento se podría demorar entre 1 o 2 años.

2.4 Ventaja fiscal: El Real Decreto establece las mismas ventajas fiscales en caso de Sentencia que si se acude al procedimiento de reclamación previa. Lo normal en el procedimiento judicial es que la cantidad se devuelva en efectivo.

YURIS ACONSEJA:

  1. Acudir en primer lugar a la vía de la reclamación previa
  2. Asesorarse con profesionales de si la cantidad a devolver es correcta y el procedimiento es adecuado
  3. Contacta con nosotros, podemos ayudarte a recuperar la cantidad que pagaste de más con motivo de la cláusula suelo insertada en tu escritura de préstamo hipotecario.

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