Declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal
La cláusula objeto de discusión permitía a la entidad bancaria (NCG Banco S.A) dar por vencido el préstamo en el siguiente supuesto:
«por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que originen el préstamo».
Es cierto que el Alto Tribunal hasta el momento solo se había pronunciado sobre el vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios, pero considera que existen ciertas consideraciones que también son de aplicación al préstamo personal.
Si crees que tu préstamo personal contiene este tipo de cláusula, este es tu artículo. Desde Yuris Group analizamos la decisión del Tribunal y aclaramos sus puntos clave para entender en qué supuestos, una cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Contamos con una amplia experiencia en derecho bancario y buscamos siempre una solución personalizada a cada caso. No dudes en contactar en caso de duda.
1. Vencimiento anticipado del préstamo personal y condición de consumidor: el supuesto de la sentencia (ROJ: 336/2020).
Antes de comenzar con argumentos jurídicos, se plantean de modo esquemático los hechos que dieron lugar la reclamación:
- El 7 de mayo de 2009 un consumidor suscribió un contrato de préstamo personal con NCG Banco S.A. (Abanca Corporación Bancaria S.A.). Solicitó importe de 18.000 € que debía devolver en doce años.
- Tras el incumplimiento de más de trece cuotas, la entidad prestamista aplicó la cláusula de vencimiento anticipado y reclamó el capital y los intereses pendientes.
2. La cláusula de vencimiento anticipado, no es siempre abusiva.
En este sentido se deben tener en cuenta las siguientes apreciaciones del Tribunal Supremo:
a) Con carácter general, no niega la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, pero deben cumplir ciertos requisitos:
- Determinar claramente en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento.
- El vencimiento no puede quedar al arbitrio del prestamista.
El Alto Tribunal es claro en este sentido, cuando literalmente enuncia:
“la posible abusividad provendría de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita”
b) Además, hace suyos los argumentos establecidos por la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
3. Claves para identificar una cláusula de vencimiento anticipado abusiva.
Teniendo claro ya que la mera previsión de vencimiento anticipado no es de entrada abusiva, enfocamos ahora la atención en aquellos indicios, que sí permitan identificar esa abusividad. Según manifiesta el Tribunal:
- a) Una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
- b) Se podrá entender la abusividad de la cláusula, en casos en que se prevea el vencimiento anticipado para:
- Incumplimientos irrelevantes.
- Por circunstancias cuya apreciación se deja al puro arbitrio de la entidad bancaria.
- c) También se entenderá el vencimiento anticipado como abusivo, cuando con su ejercicio se perjudique de manera desproporcionada y no equitativa al
- d) Existen ciertos motivos que no excusan la abusividad de una cláusula:
- Que no se aplicó de la forma en la que fue redactada.
- Que el prestamista soporte un largo periodo de morosidad antes de ejercitarla.
4. Préstamo hipotecario y préstamo personal. Consideraciones del Tribunal Supremo.
A lo largo del desarrollo de la Sentencia, el Tribunal Supremo recoge también diferencias del tratamiento de la cláusula de vencimiento anticipado, según se esté ante un préstamo hipotecario o personal.
- En el préstamo personal, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato.
- En lo préstamos hipotecarios existen previsiones legales que permiten el vencimiento anticipado, pero no hay una regulación equivalente para los préstamos personales.
5. Consecuencias de la decisión del Tribunal: abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Si bien finalmente el Tribunal Supremo entendió que la cláusula era abusiva y por tanto nula, condenó al consumidor al pago de 1298,68 € de capital y 2053,84 € de intereses. Esto ocurre por lo siguiente:
La entidad bancaria, además de solicitar la condena al pago de lo debido a través de la cláusula de vencimiento anticipado, también invocó el artículo 1124 del Código Civil. Este precepto permite, en caso de incumplimiento contractual, escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación. La entidad demandante optó por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución.
De lo hasta aquí leído se extrae que es necesario un análisis del caso en concreto para conocer si realmente se está ante una cláusula de vencimiento anticipado de carácter abusivo. No dudes en acudir a Yuris Group para conocer tu situación y tus opciones legales. Encontramos la mejor solución para ti.