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NUEVA SENTENCIA GANADA POR YURIS LEGAL CONTRA FUNDACIÓN CAM Y SABADELL POR VENDER CUOTAS PARTICIPATIVAS A UNA MERCANTIL

Las dos entidades deberán reintegrar de forma solidaria 11.969 euros a la empresa, pese a que ambas alegaban falta de legitimación

La sentencia, ganada por Yuris Legal y primera en Valencia que se dicta a favor de una empresa. Se constata en la sentencia la existencia de vicio en el consentimiento por incumplir la CAM su deber de informar al afectado sobre las características y riesgos del producto. Pese a se trata de un empresario con conocimientos económicos y fiscales. De forma subsidiaria, el juez también condena a ambas entidades a indemnizar los daños y perjuicios causados al empresario, cuantificados en cerca de 2.000 euros.

La empresa adquirió en julio y septiembre de 2008 Cuotas Participativas de la extinta CAM, como condición para la concesión de un préstamo para la compra de unos terrenos en la provincia de Valencia. La adquisición de dichas cuotas la realizó un empresario experto en correduría. Operaba en varios sectores empresariales, como señala Agustin Saéz, también de Yuris Legal y abogado del demandante. La sentencia constata “la falta de información por parle de la demandada, ya que dicho producto le fue ofrecido y vendido por la entidad sin que los empleados le informaran absolutamente de nada.

En concreto, no le informaron de:

  • Los riesgos conexos,
  • La volatilidad del precio y las limitaciones del mercado
  • La posibilidad de que el inversor asuma, además del coste de adquisición, compromisos financieros y otras obligaciones adicionales”.

Como en otras demandas por cuotas participativas ganadas por Yuris, la Sentencia establece que tanto la Fundación Obra Social de Caja Mediterráneo como el Banco Sabadell -quien adquirió en 2012 y por 1 euro la entidad alicantina tras su intervención –,“tienen legitimación pasiva y por tanto son ambos responsables del negocio y los contratos realizados por la CAM antes de su extinción.(…) Las co-demandadas alegan su falta de legitimación pasiva; así la entidad Banco de Sabadell alega que no es parte porque ni era emisora ni comercializadora de las cuotas participativas. Mientras que la co-demandada Fundación Obra Social sostiene que no tiene legitimación pasiva porque Banco Sabadell, en cuanto sucesor, es responsable porque es el titular material del subyacente financiero controvertido”.

“Ante las alegaciones de ambas entidades de nos ser responsables de la emisión de las cuotas -explica Ricard Torres-, los afectados se han encontrado con una especie de vacío legal sin saber a quién recurrir ni ante quién reclamar. Por suerte la gran mayoría de sentencias dictadas recientemente establecen que los afectados son meros consumidores, de tal manera que los derechos de éstos deben quedar incólumes ante el conflicto mantenido por las dos entidades”.

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